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Irás a un concierto, pero ¿temes ser estafado?

En los últimos meses, han visitado nuestro país diferentes artistas como Daddy Yankee, Bad Bunny o Coldplay para llevar a cabo sus conciertos. Sin embargo, hemos podido ver en diversas noticias que miles de personas no pudieron ingresar al local del evento porque fueron estafadas por los conocidos ”revendedores”. Así, en algunos casos, sus entradas eran falsas o, en otros, vendieron la misma entrada verdadera a cientos de personas. Una característica de estas estafas es que la mayoría de ellas se producen mediante plataformas en internet y redes sociales, por lo que las víctimas, muchas veces, ni siquiera conocen la verdadera identidad de quien los estafó y no saben cómo realizar la denuncia.

Cabe señalar que durante el mes de febrero, se realizarán algunos conciertos, uno de estos es el de Romeo Santos -incluso, son 4 fechas programadas en nuestro país y una de ellas fue el 14 de febrero-. Pero, ¿sabes cómo evitar ser estafado? No te conviertas en la próxima víctima en San Valentín y aprende más sobre este delito.

En principio, la estafa es un delito que está estipulado en el art. 196 del Código Penal. En este se sanciona a quien estafa mediante engaño, astucia u otra forma fraudulenta, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. En este sentido, se puede denunciar porque una persona ha pagado o transferido un monto de dinero por su entrada, pero esta ha sido engañada por el vendedor. Cabe recalcar que si existe pluralidad de víctimas -como es el caso de Pamela Cabanillas, quien se hizo conocida por presuntamente estafar a más de 7 mil personas en el concierto de Daddy Yankee-, nos encontramos frente a un supuesto de estafa agravada. Para este delito la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa.

Adicionalmente, se puede denunciar por falsificación de documentos, ya que si te venden entradas falsas, se comete un delito contra la fe pública, el cual se encuentra previsto en el art. 427 CP. Este delito sanciona a las personas que hacen, en todo o en parte, un documento falso o, incluso, que adulteran uno verdadero como es el caso de entradas para eventos. No obstante, sabemos que por la pandemia las entradas para la mayoría de eventos solo se venden de manera virtual, por lo que se adquiere un documento electrónico con un código QR. Ante esto, se ha podido notar que los revendedores se han encargado de copiar estos códigos para vender más entradas y no es, hasta el día del concierto, que uno se da cuenta que ha sido estafado. Pero, ¿estos códigos QR repetidos implican la falsificación de documentos? De ac

En los últimos meses, han visitado nuestro país diferentes artistas como Daddy Yankee, Bad Bunny o Coldplay para llevar a cabo sus conciertos. Sin embargo, hemos podido ver en diversas noticias que miles de personas no pudieron ingresar al local del evento porque fueron estafadas por los conocidos ”revendedores”. Así, en algunos casos, sus entradas eran falsas o, en otros, vendieron la misma entrada verdadera a cientos de personas. Una característica de estas estafas es que la mayoría de ellas se producen mediante plataformas en internet y redes sociales, por lo que las víctimas, muchas veces, ni siquiera conocen la verdadera identidad de quien los estafó y no saben cómo realizar la denuncia.

Cabe señalar que durante el mes de febrero, se realizarán algunos conciertos, uno de estos es el de Romeo Santos -incluso, son 4 fechas programadas en nuestro país y una de ellas fue el 14 de febrero-. Pero, ¿sabes cómo evitar ser estafado? No te conviertas en la próxima víctima en San Valentín y aprende más sobre este delito.

En principio, la estafa es un delito que está estipulado en el art. 196 del Código Penal. En este se sanciona a quien estafa mediante engaño, astucia u otra forma fraudulenta, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. En este sentido, se puede denunciar porque una persona ha pagado o transferido un monto de dinero por su entrada, pero esta ha sido engañada por el vendedor. Cabe recalcar que si existe pluralidad de víctimas -como es el caso de Pamela Cabanillas, quien se hizo conocida por presuntamente estafar a más de 7 mil personas en el concierto de Daddy Yankee-, nos encontramos frente a un supuesto de estafa agravada. Para este delito la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa.

Adicionalmente, se puede denunciar por falsificación de documentos, ya que si te venden entradas falsas, se comete un delito contra la fe pública, el cual se encuentra previsto en el art. 427 CP. Este delito sanciona a las personas que hacen, en todo o en parte, un documento falso o, incluso, que adulteran uno verdadero como es el caso de entradas para eventos. No obstante, sabemos que por la pandemia las entradas para la mayoría de eventos solo se venden de manera virtual, por lo que se adquiere un documento electrónico con un código QR. Ante esto, se ha podido notar que los revendedores se han encargado de copiar estos códigos para vender más entradas y no es, hasta el día del concierto, que uno se da cuenta que ha sido estafado. Pero, ¿estos códigos QR repetidos implican la falsificación de documentos? De acuerdo con la profesora Rommy Chang (2022), esto sería un delito de falsedad genérica (art. 438 CP) -delito residual que sanciona cualquier engaño que pueda causar perjuicio-.

Es importante mencionar que se debe realizar la denuncia respectiva ante la Policía o la Fiscalía. Muchas personas no la realizan porque consideran que no tienen las pruebas suficientes o que no recuperarán el dinero que se perdió. No obstante, las capturas de pantalla de conversaciones (screenshot), depósitos y el registro de las llamadas telefónicas son pruebas que se deben presentar ya que son muy útiles y permitirán avanzar con la investigación. Esto debido a que la Fiscalía puede solicitar información a los bancos, compañías de teléfono y redes sociales para ubicar a la persona que cometió el delito. Igualmente, si el estafador es condenado, se podrá recuperar el dinero perdido más una eventual indemnización.

Finalmente, ESET (2022), compañía de software especializada en ciberseguridad, recomienda no publicar sus entradas una vez compradas en las redes sociales como prueba de su existencia. El problema de la compra a revendedores de entradas radica en que no te brindan las garantías suficientes de compra, por lo tanto, se debería usar una plataforma segura de ventas de entradas como es la que brindan los organizadores del evento para realizar sus ventas. También, se recomienda buscar información sobre el vendedor, evitar las plataformas no confiables y prestar suma atención a todas las condiciones de servicio, envío y políticas de devolución.

Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público. Tercera Parte

El 24 de febrero del 2021, participé en una entrevista organizada por el Taller Magister Juris -la cual comparto en esta entrada-. En ella platicamos sobre diferentes temas como la evolución de la delincuencia cometida a través de entornos digitales y las funciones de la Unidad Especializada en Cibercriminalidad del Ministerio Público. Agradezco la invitación y el interés de los asistentes.

En esta entrada continuaré analizando la importancia de las funciones de dicha Unidad: 

1. Coordinar con las áreas afines para analizar y valorar datos estadísticos de los delitos de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, estafa agravada prevista en el inciso 5 del artículo 196-A del Código Penal, y aquellos casos en los cuales la obtención de prueba digital sea determinante para la investigación con el fin de establecer políticas institucionales que mejoren el trabajo fiscal en la materia.

En el primer semestre del 2020, en el Observatorio Peruano de Cibercriminalidad iniciamos una ardua labor: Solicitamos información estadística sobre el avance de la ciberdelincuencia en el último quinquenio. Fueron meses complicados, pues algunos distritos no nos brindaron la información solicitada y otros contaban con información deficiente -por ejemplo, no tenían los datos actualizados o presentaban problemas de registro-. Finalmente, pudimos acceder a la estadística central con la que contaba el Ministerio Público. Con ello, realizamos el siguiente análisis:

Contar con información detallada nos permite, entre otros: (1) Identificar el problema, pues no basta saber que cada año se registran más denuncias sino conocer el estado de las investigaciones. (2) Adoptar mejores decisiones, por ejemplo, ¿de qué sirve capacitar a los operadores en litigación oral cuando el problema radica en la investigación criminal -los casos no se judicializan-? (3) Identificar los delitos cometidos con más frecuencia para realizar labores de concientización y prevenirlos. (4) Conocer cómo avanza el fenómeno delictivo por cada ciudad peruana, pues en algunas ciudades se cometen con más frecuencia fraudes informáticos, mientras que en otros, child grooming.

En este sentido, la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia acierta al reconocer la importancia de la estadística en la planificación y lucha contra este flagelo delictivo. A modo de recomendación, sugiero que, además, se analicen las carpetas archivadas para identificar los errores cometidos o conocer las razones que impidieron avanzar en cada caso.

2. Coordinar con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional sobre el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia. Esta función es adecuada; sin embargo, debe ser acompañada de reuniones periódicas para identificar los problemas que no se han superado y los objetivos trazados. Además, el integrante distrital de la Red Especializada debe tener un rol activo y ser el puente de enlace entre la Unidad a la que pertenece y su Presidencia.

3. Coordinar con los organismos estatales y privados afines a la materia de ciberdelincuencia. Esta es una labor muy importante pues se necesita centralizar todo tipo de coordinaciones a nivel institucional para mejorar el tiempo y la calidad de respuesta en las investigaciones criminales. Un ejemplo de trabajo coordinado es la Guía práctica para requerir información a proveedores internacionales de servicios de internet, diseñada por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público. En ella se explica cómo requerir información a Facebook, Instagram, WhatsApp, Uber, OLX, Microsoft, Airbnb, Paypal, Snapchat, Dropbox, Yahoo y Netflix.

Unidad Fiscal Especializada en Cirberdelincuencia del Ministerio Público. Segunda parte

«Ricardo, ¿es cierto que las fiscalías de cibercrimen no investigan cibercrimen?» -me preguntó una muy querida amiga esta semana-. La respuesta es sí -por el momento-. En una entrada anteriorcomenté sus tres primeras funciones. Hoy analizaremos tres más.

1. Elaborar directivas, lineamientos, instructivos, guías u otros, en el ámbito de su competencia, que orienten las investigaciones de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia o los fiscales que se nombren para esta finalidad de los distritos fiscales a nivel nacional. ¿Cómo diseñar la teoría del caso para investigar un fraude informático o un atentado contra la integridad de los sistemas informáticos? Nos encontramos en un proceso de aprendizaje en el que los fiscales necesitan orientación y guía para conducir este tipo de investigaciones; sin embargo, esto no quiere decir que los lineamientos están escritos en piedra pues los fiscales -poco a poco- irán definiendo sus propias metodologías de investigación. Por ejemplo, no es lo mismo indagar sobre child grooming cometido a través de Facebook que a través de un juego on line. Claro, habrán puntos comunes, pero otros tantos que los distinguen.

2. Coordinar con la Oficina de Peritajes el adecuado y eficiente trabajo para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia. En setiembre del 2019, en una de las puertas de la DIVINDAT encontré la siguiente imagen:

Como vemos, hacia fines del 2019, para la extracción de información de dispositivos electrónicos se requería casi un año (279 días) y para el análisis de la información, 83 días. Si tomamos en consideración los plazos de las diligencias preliminares -en casos comunes y complejos-, el éxito de la investigación devenía en utópico. Este anuncio, colgado en una de las puertas de la DIVINDAT, terminaba con el siguiente mensaje: «Se sugiere muy respetuosamente que los requerimientos muy urgentes sean derivados para ser atendidos por el Área de Alta Tecnología del Ministerio Público«. De ahí que se necesite que la Unidad Fiscal Especializada mejore la coordinación con las oficinas de peritaje -sean de la Policía o del Ministerio Público-.

3. Promover la articulación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, con el fin de hacer más eficiente el modelo de coordinación funcional y la dirección efectiva de la investigación fiscal en la materia. Este es un punto central pues no todas las ciudades de Perú cuentan con una unidad policial especializada en la investigación del cibercrimen. Lamentablemente, entre la presentación de la denuncia, la disposición fiscal de abrir investigación preliminar y el inicio de la investigación policial pueden transcurrir meses. En este tiempo, valiosa información se puede perder. Por eso es tan importante mejorar los niveles de comunicación: ¿Por qué esperar que se envíe físicamente la disposición fiscal a la unidad policial cuando puede enviarse digitalmente -por correo o mensaje-? La Unidad Fiscal Especializada tiene un reto muy importante pues deberá mejorar la comunicación que existe no sólo con la DIVINDAT sino con cualquier unidad policial que pueda conocer casos de cibercrimen.

Espero que encuentren útiles estas reflexiones y no olviden comentar esta publicación pues el intercambio de ideas y experiencias es sumamente útil y enriquecedor.

UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CIBERDELINCUENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERA PARTE.

En el 2012, aproximadamente, una gran amiga mía de la universidad fue víctima de suplantación de identidad: Utilizaron sus fotografías para crear un perfil falso en diversas redes sociales, contactar mujeres y realizar intercambio de imágenes y videos íntimos. Luego, exigían dinero para no difundirlos. Denunciamos lo sucedido.

Recuerdo haberme entrevistado con la fiscal a cargo y haberle explicado con lujo de detalles lo que estaba sucediendo. Para mí, dada la cantidad de víctimas que encontramos, era un caso importante y debía ser investigado a profundidad. La fiscal no pensó lo mismo. Dos preguntas así lo demostrarían: ¿Qué es “eso” de Facebook? y ¿por qué denunciamos y no querellamos por difamación? En ese momento supe que no sería una labor fácil. De un lado, tendría que luchar contra lo difícil que era obtener información de las redes sociales utilizadas, y, de otro, reducir la brecha de conocimientos especializados. Si bien esto ocurrió hace casi diez años y, hoy en día, todos estamos familiarizados con dicha red social, el mundo tecnológico avanza tan rápidamente que es difícil seguirle el paso.

En “Luces y sombras en la lucha contra la delincuencia informática en el Perú” (2014), advertí la necesidad de capacitar a jueces y fiscales y que algunos países de la región, incluso, ya contaban con unidades especializadas en cibercriminalidad. Si bien la División de Investigación de Alta Tecnología de la Policía Nacional de Perú se creó en el 2005, sin fiscales especializados, las investigaciones estaban condenadas al archivo. Ante esta ausencia, entre el 2014 y el 2018, la American Bar Association – Rule of Law Initiative -institución que integré como Trainig Coordinator- ofreció diversos cursos especializados en cibercrimen y prueba digital. Además, publicó el Manual de Evidencia Digital (2017), aprobado por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. El objetivo: Sensibilizar a los operadores jurídicos, capacitarlos en la Ley de Delitos Informáticos (2013) y explicar cómo se desarrolla un plan de investigación.

Pese a todos estos esfuerzos, la realidad nos golpeó, pues entre el 2015 y mediados del 2020, sólo pasaron a la siguiente etapa de investigación el 2.13% de fraudes informáticos, el 3.8% de delitos contra datos y sistemas informáticos, y el 0.44% de suplantaciones de identidad.

Hago este recuento para que el lector comprenda cuán necesaria es la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, creada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1503-2020 del 30 de diciembre del 2020 y que inició su funcionamiento el 15 de febrero del 2021. En esta entrada analizaré sus tres primeras funciones:

  1. Brindar acompañamiento técnico a los fiscales en la realización de la investigación en los delitos de la Ley de Delitos Informáticos, estafa agravada prevista (Art. 196-A.5 del Código Penal), y aquellos casos en los cuales la obtención de prueba digital sea determinante para la investigación. Esta función es importante por dos motivos: (1) Reconoce que la cibercriminalidad no se limita a los ilícitos recogidos en la Ley de Delitos Informáticos y (2) Advierte que existirán casos donde no se investigue un cibercrimen, pero la obtención de la prueba digital sea importante -pensemos en un caso de corrupción, en el que se necesite “allanar la nube”-.
  2. Celebrar reuniones periódicas de trabajo con los fiscales integrantes de la “Red de fiscales en ciberdelincuencia a nivel nacional”. El lector debe saber que no tenemos aún fiscales que se dediquen exclusivamente a investigar casos de cibercrimen. La opción adoptada por el Ministerio Público me parece razonable: Establecer puntos de contacto a nivel nacional, para que colaboren con cualquier fiscal penal que conozca un caso vinculado a este fenómeno delictivo. Esto es saludable porque el nivel de incidencia delictiva, a la fecha, no es homogéneo -hay distritos fiscales que en cinco años han recibido apenas una docena de denuncias, bajo la ley de Delitos Informáticos- y otros que han recibido cientos de casos. Concibo esta red como un cuerpo de aprendizaje constructivo y de difusión progresiva. Esto traerá consigo que los fiscales penales, a nivel nacional, adquieran competencias específicas y necesarias para la investigación criminal en entornos digitales.
  3. Unificación de criterios en procedimientos y métodos de investigación en materia de ciberdelincuencia: En el Observatorio Peruano de Cibercriminalidad hemos detectado casos en los que los fiscales tardan más de 200 días para iniciar una indagación o que la única diligencia ordenada es “recibir la declaración del denunciante”. Este tipo de prácticas explican el bajo índice de formalizaciones. Ante este escenario, de manera correcta, la Unidad Especializada unificará criterios y metodologías de investigación con fines pedagógicos; sin embargo, en las capacitaciones debe señalarse que cada caso es distinto y que, en consecuencia, los criterios establecidos no serán rígidos sino únicamente orientativos.

No puedo concluir esta primera entrada sin augurar el éxito de la Unidad Especializada y enviar mis mejores deseos a todos sus integrantes.

LAS MUJERES Y LA LITIGACIÓN. SEAMOS SINCEROS

“¿Por qué pierdes tiempo enseñándole a las mujeres a litigar?, ¿no sabes que su carácter impide que sean buenas litigantes?” Fueron dos de las preguntas más estúpidas impertinentes que me han hecho. Durante cuatro años fui Training Coordinator del American Bar Association – Rule of Law Initiative, capacitando a más de cuatro mil policías, fiscales y jueces en Perú. En una ocasión, entrevisté a un profesor que quería sumarse al equipo de docentes. No recuerdo la fecha pero sí sus preguntas pues resumen lo que veo en la actualidad: Eventos de capacitación en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral donde sus expositores son hombres. Sólo hombres. Los mismos hombres de siempre y que, en algunos casos, lejos de contribuir a mejorar el sistema de administración de justicia, lo distorsionan. Lo contaminan. Lo pervierten. No hace falta decir nombres. No es correcto. 

Perú sigue siendo un país machista, lleno de estereotipos y de prejuicios. Lamentablemente o no nos damos cuenta o, simplemente, lo ignoramos. Le pido al lector que visite algunos portales jurídicos y encontrará lo mismo. Hombres y sólo hombres capacitando. Ese es el problema: La ausencia de mujeres en las capacitaciones. Seamos sinceros, las hemos invisibilizado y esto no es correcto. Claro, en “su día”, todos los hombres cuelgan mensajes de apoyo por aquella lucha que empezó hace muchas décadas y que aún no concluye. Pero, al día siguiente: Más capacitaciones y sí, impartida exclusivamente por hombres.

Los años que pasé en ABA ROLI significaron para mí un proceso de maduración académica y de profunda reflexión. Conocí a profesoras fenomenales que luchan en sus localidades y países contra un sistema penal perverso pero también contra absurdos prejuicios. Ya es suficiente. Luego de algunos días de reflexión contacté a cinco profesoras y buenas amigas. Les planteé organizar un evento: el I Curso On Line Latinoamericano de Litigación Oral. Todas aceptaron y, desde un inicio, mostraron un profundo compromiso con el proyecto.

La plataforma que emplearíamos tenía una capacidad limitada: 100 personas. Dos horas y media bastaron para que recibiéramos 756 registros. Litigantes, jueces y juezas de toda América Latina querían participar. El resultado: un éxito rotundo. Lógico, contábamos con profesoras brillantes.  

Fueron cinco días intensos y después de una semana sigo recibiendo correos de agradecimiento de l@s participantes. Sé que este proyecto continuará y seguiremos demostrando que el “profesor” de las preguntas con las que inicié esta entrada estaba total y absolutamente equivocado.

Si quien está leyendo esto es un / una organizador/a de eventos académicos, caiga en cuenta del gran problema que genera al mantener un status quo que únicamente consolida estereotipos. Comprométete.

Compañeras, su lucha es nuestra lucha.

La preparación del testigo. Tercera parte

Durante las últimas semanas, hemos compartido algunas ideas sobre la importancia de la preparación del testigo. Antes de continuar -y, a modo de repaso- veremos qué sucede cuando el testigo nos oculta información:

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Ahora, imaginemos que eso sucede en medio del juicio, ¿cuánta credibilidad ostenta nuestro testigo? y ¿cómo lo rehabilitamos si no sabemos qué más nos oculta? En las líneas siguientes desarrollaremos algunos puntos adicionales que esperamos sean de su interés:

1. Explicarle qué haremos cuando el testigo no recuerde algún punto importante o se contradiga. ¿Cuántas veces nos ha sucedido que el testigo olvida alguna parte del relato? Si no lo preparamos frente a este escenario, es muy probable que el testigo nos ponga en aprietos. Así, será importante que remarquemos que si no recuerda algún punto, debe decirlo pues si no lo hace y dice por ejemplo «no lo sé», no podremos emplear las técnicas adecuadas para refrescar la memoria.

De la misma forma, le explicaremos que si entra en contradicciones con lo que dijo antes (declaración previa), emplearemos técnicas para superar su contradicción. Es muy importante que entienda este punto pues, de lo contrario, no faltará el testigo que crea que lo queremos ridiculizar y no ayudará a su rehabilitación.

2. Explicarle cómo se incorpora la prueba material al juicio. Si nuestro testigo es, por ejemplo, el perito que recogió una evidencia o el policía que incautó el arma del criminal, en la fase de preparación le explicaremos la importancia de incorporar dicha prueba a través suyo. En otras palabras, le explicaremos cuáles son los pasos para el reconocimiento de la prueba en juicio, su incorporación y cómo el testigo la «hará hablar». Nos encontramos en un sistema en el que las pruebas «no hablan» por sí solas sino a través de los testigos. Obviamente, el abogado debe conocer cuáles son los pasos para su incorporación pues, de lo contrario, se expondrá al cuestionamiento de la contra parte o el rechazo del juez. Si el testigo no sabe cómo incorporaremos las pruebas aludidas -y no tendría por qué saberlo si no le hemos explicado el procedimiento-, no podrá ayudarnos y, nuevamente, nos veremos en aprietos.

3. Explicarle cómo se realizará el contrainterrogatorio. Muchas veces nos concentramos en la preparación del interrogatorio (acreditación, relato de hechos, incorporación de prueba material a juicio, etcétera) y nos olvidamos de preparar a nuestro testigo para el contra examen. Debemos advertirle que, por lo general, nuestra contraparte será agresiva u hostil con él o, por lo menos, que no será tan cómodo como en el interrogatorio.

Es recomendable explicarle que en esta fase, tratarán de cuestionar su credibilidad como testigo o su relato y que, en consecuencia, debe estar muy atento a las preguntas y pensar «bien» antes de responder. No le diremos que cambie o modifique su respuesta pero sí que mantenga la calma pues producto de los ánimos agitado podría errar al contestar. Le explicaremos que nosotros estaremos atentos y si es necesario, haremos uso del re-directo para aclarar algún punto del contraexamen.

Recomendación adicional: Muchas veces los testigos se desesperan y responden muy rápidamente quitándonos la oportunidad de objetar las preguntas mal formuladas. Ante este escenario, es aconsejable sugerirle que en el contra examen nos de un lapso de tiempo muy breve (de escasos segundos) para objetar la pregunta si lo consideramos necesario. Si responde inmediatamente, limitará esta posibilidad.

4. Entregarle una copia de sus declaraciones previas. Si la legislación se los permite, es recomendable entregarle al testigo una copia de lo que declaró a nivel policial o fiscal. No queremos que el testigo memorice lo que va a decir pues ese no es el objetivo del interrogatorio sino que repase o recuerde algunos hechos, cifras o fechas que, por el paso del tiempo, pudo haber olvidado. Debemos aclararle al testigo -salvo que sea el perito- que no podrá declarar llevando documento alguno consigo pues en el juicio no se espera (ni se desea) que vaya a leer lo que declaró sino a contestar, en sus propias palabras y de forma espontánea, las preguntas que le formulen.

5. Practicar. Aspecto medular de la preparación del testigo. Si no practicamos, no sabremos cuál será el performance del testigo en juicio. Al practicar, recomendamos iniciar con preguntas destinadas a la acreditación y continuar con la línea cronológica o temática que estructura nuestro interrogatorio. De ser posible, simulemos una audiencia (que un abogado asuma el rol de nuestra contra parte y otro de juez) pues esto le permitirá tener una idea próxima sobre lo que le espera en el juicio. Si no es posible, practiquemos únicamente desde nuestra posición pero tratando de emular una audiencia real.

Esperamos encuentren útiles estas breves recomendaciones. Además, nos gustaría conocer su opinión y saber si tienen algún consejo que quisieran compartir o algún tema que propongan abordar.

Hasta la próxima!

Por: Ricardo Elías | @eliaspuelles

La preparación del testigo. Segunda parte

La semana pasada resaltamos algunos puntos a tener presente en la fase previa a la preparación del testigo que llevaremos a juicio. En esta entrada, esbozaremos algunas ideas sobre la reunión misma para maximizar la utilidad del testimonio y minimizar el impacto del contrainterrogatorio de nuestra contraparte.

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Debemos de tener presente que las siguientes son recomendaciones para la preparación del testigo. No somos partidarios de adoctrinarlo o aleccionarlo pues la ética nos lo impide. No queremos que el testigo mienta por nosotros ni que cambie su versión por la más cómoda para nuestra Teoría del Caso. Rechazamos esta posición. Dicho esto, revisemos algunas recomendaciones:

1. Agradecer su presencia. Asistir a declarar como testigo a un juicio es una situación estresante. Quizás como fiscales o defensores estemos acostumbrados a participar en ellos pero nuestros testigos, no. Por esta razón, será labor de un buen litigante transmitir confianza y seguridad para ayudarlos a sobrepasar este momento. No olvidemos agradecer su presencia en la reunión y su predisposición a colaborar con nosotros en juicio. Muchas veces, por la rutina, olvidamos este punto y simplemente nos limitamos a recibirlo e iniciar la práctica del interrogatorio. La empatía es muy importante.

2. La sala de audiencias. Recuerdo que a mi primera audiencia llegué muy temprano y no sabía dónde debía sentarme pues la Sala estaba vacía. Frente al Tribunal pero ¿a la derecha o a la izquierda? Lo mismo les pasa a los testigos y nuestra labor será evitar que estén desorientados el día del juicio. Aunque parezca irrelevante, muchos preguntan dónde está el juzgado, cómo llegar, por dónde entrar, qué deben llevar, dónde deben esperar y dónde deben ubicarse en el juicio. Es muy saludable absolver estas preguntas en la reunión previa para evitar contratiempos el día del juicio.

Comparo una sugerencia adicional, formulada por maestros mexicanos con quienes tuve el placer de dictar un taller: Lleven al testigo a una audiencia real donde ustedes participen para que se familiarice con la ubicación de las partes y con la dinámica del juicio. Sé que nuestras agendas muchas veces estarán muy apretadas pero esta pauta le servirá mucho a nuestros testigos.

3. Familia y formación. Que el testigo nos cuente sobre su familia y sobre su formación académica o laboral no sólo nos permitirá conocer qué información introduciremos en la fase de acreditación del interrogatorio sino también le generará un espacio de tranquilidad. El testigo está compartiendo datos que domina pues pertenecen a su memoria autobiográfica. Escuchémoslo y no olvidemos que hemos hecho nuestra tarea: averiguar sobre él para, llegado el momento, preguntarle sobre aquella información que quizás olvidó y que, para nosotros, es importante.

4. Denuncias, faltas o quejas. Tan importante como conocer las fortalezas del testigo, es advertir cuáles serán sus debilidades. El testigo debe saber que si nosotros no conocemos qué denuncias, faltas o quejas pueden haber en su contra, no podremos auxiliarlo en el juicio. Es importante transmitirle confianza al testigo y recordarle que quizás nuestra contraparte tenga información sobre él que nosotros, no. Por eso, al conocer sus debilidades, podremos emplearlas estratégicamente: ¿le preguntamos sobre dichas falencias en el interrogatorio o las evitamos?, ¿las presentamos al inicio, al medio o al final del examen?, si nuestra contraparte pregunta por esa información, ¿pedimos explicación en el re-directo o no?

Pongamos un ejemplo: El testigo no le dice al defensor que tuvo una denuncia por estafa y la fiscalía lo sabe, le pregunta e incorpora esta información a juicio. Como el testigo no brindó esta información en la fase de preparación, para el litigante sería muy riesgoso preguntarle ¿qué pasó con la denuncia? pues quizás haya sido archivada, esté en investigación o lo hayan condenado. En cambio, si el litigante conoce previamente esta información y sabe, por ejemplo, que fue archivada, le podrá preguntar sobre ella y el estado en el que se encuentra. En otras palabras, anticipa una debilidad y la transforma en una fortaleza.

5. Hechos que recuerda. El eje central de la reunión previa con el testigo gira en torno a este punto. Solicitaremos que nos cuente todo lo que recuerda en torno a los hechos que presenció o que conoce. Le pediremos que relate los hechos y no lo interrumpiremos con preguntas o anotaciones pues fomentaremos la narrativa libre. Es importante evitar distraerlo pues lo que queremos es escucharlo. Tampoco debemos inducirlo poniendo palabras en su boca que él no ha dicho pues no debemos engañarlo ni hacerlo mentir.

Cuando haya terminado este relato, recién formularemos preguntas y tomaremos notas sobre aquellos puntos importantes. ¿Qué tipo de preguntas emplearemos en este diálogo? Las abiertas; es decir: ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿por qué?, ¿para qué?, ¿cómo?, explícanos, cuéntanos, relátanos, etcétera.

6. Lenguaje recomendado. En el video, vimos que Erin Brockovich «pierde los papeles» y grita «ese idiota rompió mi maldito cuello«. La expresión de su abogado demuestra cuánto les perjudicó este exabrupto. En la fase de preparación no sólo le recomendaremos al testigo evitar este tipo de comportamientos sino también le explicaremos que el lenguaje que debe emplear, debe ser sencillo, claro y directo. Acabamos de escuchar su narración (libre y espontánea), ya sabemos qué expresiones emplea -sean jergas o tecnicismos- y estaremos atentos a ellas en el interrogatorio. Le sugeriremos que no las emplee pero si las usa, pediremos su aclaración: Disculpe, ¿a qué se refiere cuando dice caminaba «achoradamente»?

Todos tenemos nuestros modos de expresarnos y formas de hacerlo. No intentemos «disfrazar» al testigo, no lo podremos lograr. Tampoco lo queremos hacer pues le quitaría naturalidad al testimonio.

En la próxima entrada profundizaremos la entrevista previa al testigo y daremos algunas recomendaciones frente a posibles olvidos, contradicciones y cómo afrontar el contra-interrogatorio. Esperamos que estas ideas les resulten útiles y que compartan sus comentarios, preguntas o sugerencias.

Por: Ricardo Elías | @eliaspuelles

La preparación del testigo. Primera parte

El juicio oral es la etapa central del proceso pues tanto el fiscal como el defensor presentarán sus respectivas teorías del caso a través de los alegatos de apertura y las comprobarán con los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la etapa intermedia. En este sentido, los testigos juegan un papel muy importante pues si bien no debemos esperar que aparezca el testigo estrella con el que ganemos el caso, es probable que su o nuestra falta de preparación nos ponga en aprietos.

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Enfrentar un juicio oral no es improvisar. Por eso, en las líneas siguientes, compartiré algunos consejos sobre cómo prepararnos antes de recibir al testigo que llevaremos al tribunal:

1. Revisar nuestra teoría del caso para saber cuál es la importancia del testigo en ella. ¿Cuántas veces nos ha pasado que hemos citado a un testigo y no tenemos claridad sobre su utilidad en juicio? La revisión debe ser antes que el testigo se reúna con nosotros pues así evitaremos hacerle perder el tiempo y maximizar el poco tiempo que disponemos.

2. Revisar las declaraciones previas que el testigo rindió durante la investigación. No esperemos que el testigo llegue a nuestra oficina o despacho para recién revisar lo que dijo a nivel preliminar o revisar en qué actuaciones participó. Esto es poco serio. Un buen litigante debe revisar la carpeta o el expediente y saber en cuántas oportunidades participó el testigo. Por ejemplo, si es policía, qué actas firmó, qué declaraciones rindió, etcétera.

3. De ser posible, tener un folder o una carpeta que recoja las declaraciones o documentos firmados por nuestro testigo. Imaginemos que nuestro testigo rindió 04 o 05 declaraciones, que participó en 02 o 03 actas de inspección, que firmó 04 o 05 actas de hallazgo, que elaboró 05 o 06 actas de incautación, que declaró varias veces en prensa escrita y un largo etcétera. Necesitamos ordenarnos. De nada sirve tener a la mano copia de todos los tomos que forman parte de la carpeta y señaladas sus intervenciones con banderitas o post it. Tener un folder independiente nos permitirá manejar la reunión con orden y rapidez. Además, podemos tener un índice en el que señalemos (i) tipo de diligencia, (ii) fecha, (iii) dónde se realizó y (iv) quiénes participaron.

4. Averiguar información extra sobre nuestro testigo. Sí, cuando el testigo llegue a la cita, indagaremos información relacionada a su acreditación. Sin embargo, es muy útil googlearlo pues quizás esta búsqueda nos arroje datos importantes sobre publicaciones suyas, noticias o declaraciones adicionales que haya rendido, noticias «comprometedoras» que, como los abogados que ofrecimos al testigo, deberíamos conocer. No estamos invadiendo su privacidad y si nosotros no lo hacemos, nada nos asegura que nuestra contraparte lo haga y lo emplee en el contra-examen. Si sus países lo permite, en Perú es posible, podemos solicitar el registro de denuncias policiales, fiscales o antecedentes judiciales a fin de conocer eventuales procesos que tenga y que nuestra parte pueda emplear para desacreditarlo.

5. Preparar un ambiente adecuado. Quizás no tengamos instalaciones de lujo o un espacio especialmente diseñado para la preparación de testigos pero debemos seleccionar y preparar un ambiente cómodo. Puede ser la sala de reunión de nuestra oficina o, si somos fiscales, un ambiente en nuestro despacho. No debe suceder que el testigo llegue a la reunión y recién busquemos dicho espacio -alguna vez vi que un abogado se limitó a limpiar su escritorio y acercar una silla porque olvidó la cita-. Lo ideal es que sea un espacio en el que no haya distractores (evitar, por ejemplo, una sala transitada) y, si es posible, ubicar la silla del testigo de espalda a la puerta para maximizar su atención hacia nosotros. [En una próxima entrada escribiré más al respecto].

6. Agendar la reunión. Lo peor que nos podría pasar es que el testigo llegue a nuestra oficina y nosotros no estemos porque lo olvidamos o porque se nos «cruzó» con alguna diligencia o con otra reunión. Tenemos muchas herramienta para evitarlo: usar una agenda, agendarlo con nuestra secretaria o asistente, usar el google calendar, etcétera. El testigo merece respeto y, además, es quien nos ayudará a comprobar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso.

En la próxima entrada, brindaremos algunos consejos sobre cómo debemos dirigir la reunión en la que prepararemos al testigo.

 

¿Elevación en consulta obligatoria? Una propuesta desde el Congreso

Tomado de: La Cuestión Criminal
Tomado de: La Cuestión Criminal

La Comisión Especial Investigadora Multipartidaria Encargada de Investigar y Determinar la influencia del Narcotráfico en los Partidos Políticos, Movimientos Regionales y Locales del Congreso de la República acaba de presentar el Proyecto de Ley No. 5218-2015. A través de esta iniciativa legislativa pretende que los fiscales y jueces obligatoriamente eleven en consulta los archivos (disposición de no ha lugar a formalizar investigación preparatoria) y requerimientos no acusatorios (al finalizar la investigación preparatoria) en los casos de tráfico ilícito de drogas -exceptuando la microcomercialización y microproducción- y lavado de activos, con el propósito de «evitar la impunidad».

Lamentablemente, estamos frente a un proyecto de ley que lejos de evitar la impunidad, generaría sobrecarga procesal e, incluso, violaciones al debido proceso:

  • Diligencias preliminares. Si el fiscal considera que no hay indicios de la comisión del delito, que los hechos investigados no configuran las figuras delictivas (atipicidad), que existen causas de justificación o extinción del delito puede disponer el archivo de la investigación. Lamentablemente, la Comisión Especial considera que debe existir obligatoriamente una revisión por parte del Fiscal Superior. Al parecer, olvida que existe una Procuraduría especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y otra en Lavado de Activos que, de no encontrarse conforme con el archivo, pueden recurrir en queja -en buen cristiano, impugnar- la decisión. De esta manera, se garantiza la doble instancia en sede pre-jurisdiccional. Imaginemos que una persona denuncia hoy día al libertador José De San Martín (fallecido hacia 1850) atribuyéndole la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. De acuerdo a este Proyecto de Ley, el fiscal que archive este caso absurdo estaría en la obligación de elevarlo a su Superior Jerárquico a fin de «evitar impunidad». Del mismo modo, imaginen que denuncio a mi vecino sosteniendo que lava activos porque acaba de cambiar su auto del 98 por uno del 2000, acompañando sólo las fotografías de su auto antiguo y del nuevo. Nuevamente, si la fiscalía considerase que no hay delito y la Procuraduría tampoco tuviese observación alguna, existiría la obligación de elevarlo en consulta y así recargar las labores del Fiscal Superior.
  • Investigación preparatoria. La elevación en consulta, efectivamente, no es un recurso impugnatorio pues, por ejemplo, cuando el juez discrepa del requerimiento fiscal está facultado para solicitar una segunda opinión a su superior jerárquico. El artículo 346.2 del Código Procesal Penal lo establece en los siguientes términos: «El Juez se pronunciará en el plazo de quince días. Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo«. Como puede apreciarse, esta es una facultad que debe ser motivada ya que es una injerencia directa en la labor persecutoria del delito que recae en manos del Ministerio Público. Sin embargo, la Comisión Parlamentaria no considera relevante la exigencia de motivación pues basta que estemos frente a un caso de tráfico ilícito o de lavado de activos para eliminar esta garantía e imponerle una obligación legal al Poder Judicial.
  • ¿Principios de publicidad y oralidad? No, gracias. Durante décadas, hemos luchado para desterrar el secretismo judicial y dar cobijo a los principios de publicidad y oralidad, que forman parte de la columna vertebral del derecho al debido, y lo hemos conseguido. El Código Procesal Penal así lo garantiza y aún cuando no hemos consolidado esta práctica, poco a poco estamos avanzando en el establecimiento de procesos mucho más garantistas. Para la Comisión Parlamentaria, estos principios están demás pues en el artículo 4 del referido Proyecto establecen: «(…) La decisión fiscal o judicial se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa. No procede el pedido de informe oral«. Qué bueno que no tuvieron a la mano (al parecer) el Malleus maleficarium o Martillo de las Brujas pues, a este paso, poco les faltó para instaurar procedimientos inquisitivos ya desterrados.
  • ¿Presunción de inocencia? Paso. Si analizamos  la Exposición de Motivos veremos que para la Comisión es poco o nada relevante el artículo 2.24.e de nuestra Constitución: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad» ya que sostienen que «la CONSULTA se presenta como un mecanismo de control orientado a que los involucrados como agentes activos de los delitos de narcotráfico y lavado de activos sean investigados y/o procesados hasta que se establezca fehacientemente su inocencia o responsabilidad» (p. 08 del PL 5218-2015).

Todos estamos preocupados por el impacto y el aumento de delitos graves como el narcotráfico o el lavado de activos. Sin embargo, la propuesta del Legislativo lejos de ser una solución viable no haría más que relajar las garantías procesales y generar cargas innecesarias en nuestros operadores fiscales y judiciales.

Descargar P.L. 05218-2015

La enseñanza de la Teoría del Caso

Lionel Hutz - Los Simpsons
No esperemos perder un juicio para comprender la necesidad de trabajar metodológicamente. Rompamos paradigmas y enseñémosle a nuestros alumnos a hacerlo también.

La enseñanza de la Teoría del Caso. Perú adoptó el Nuevo Código Procesal Penal en el 2004 y con ello optó por cambiar progresivamente el sistema inquisitivo por el acusatorio de rasgos adversariales. Dos años después, Huaura fue el primer distrito judicial en implementarlo. Han transcurrido casi 10 años y sólo Lima y el Callao no cuentan con este instrumento procesal. Lamentablemente, este cambio no ha sido acompañado de una reforma educativa superior. Todo lo contrario, en muchas universidades peruanas el curso de Litigación Oral mantienen una metodología educativa inadecuada y ya obsoleta para este tipo de materia: clases magistrales en las que el docente imparte conocimiento (o «saber sabio») y los discentes son meros receptores. Es más, se organizan seminarios, cursos, diplomados y talleres «especializados» en litigación oral dejando de lado el aspecto más enriquecedor: la práctica de la litigación oral. Así, los expositores se limitan a explicar qué es, por ejemplo, la teoría del caso o los alegatos de apertura y los asistentes únicamente suman horas de conocimiento pero no de práctica. El resultado: no hay un espacio adecuado de enseñanza / aprendizaje y no se desarrollan o fortalecer competencias propias del cambio de sistema.

Hace poco fui invitado a colaborar con la redacción de un artículo que ha sido publicado en el primer número especializado en Derecho Penal de la Revista Themis. El artículo lleva por nombre «No todos los caminos conducen a Roma: La teoría del caso, su utilidad en la litigación oral y una propuesta de enseñanza». Con él pretendo transmitir algunas ideas relacionadas al cambio de paradigma que debe operar en la enseñanza superior tomando como ejemplo la enseñanza de la teoría del caso. Espero que esta pequeña contribución sea útil a quienes, como yo, fueron seducidos por la docencia universitaria y buscan enriquecer sus clases con herramientas didácticas.

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