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Ojo por ojo y el mundo se quedará ciego: El papel de la violencia legislativa en la política criminal del Perú

Por: Aldo Marín Cabello

Año 2023, contexto de crisis nacional aguda a raíz de las protestas sociales contra el gobierno de Dina Boluarte, mes de febrero, día 17. Se propone modificar el Código Penal y Procesal Penal, para endurecer las penas de diversos delitos si se cometen en vigencia del estado de emergencia mediante el proyecto de Ley N° 4271/2022-PE. Entre dichos delitos destacan, las lesiones leves, los disturbios, el entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos y atentado contra medios de transporte. Esto, pues guardan gran conexión con las protestas sociales y el bloqueo de carreteras. Si dicho proyecto se hubiera aprobado, la menor cantidad de años de cárcel que uno puede obtener por cometer el delito de lesiones leves (8 años), hubiera sido mayor que la menor cantidad de años que uno puede obtener por cometer homicidio (6 años).

Año 2020, contexto de la corrupción de funcionarios durante la pandemia. Estos últimos, se aprovechaban de su posición para apropiarse de los fondos monetarios o ayudas, como los bonos o canastas, para combatir la emergencia del COVID 19. Como respuesta, se presentaron dos proyectos de ley. Uno de ellos, de fecha 26 de mayo de 2020, proponía sancionar con cadena perpetua a los funcionarios que incurrieran en corrupción durante un estado de emergencia. El otro, de número 4957/2020-CR, propuso modificar la Constitución para poder imponer pena de muerte a los funcionarios que incurran en corrupción en el contexto de estado de emergencia

A pesar de que ninguno de los proyectos de ley fue aprobado, nos deja claro que tenemos una manera marcada de afrontar los problemas sociales, es decir, la política criminal parece centrarse solamente en aumentar las penas o crearlas. Por ejemplo, para lidiar con la lamentable cantidad de feminicidios en el país, el 10 de mayo del 2018, se aprobó la ley N°30819, que aumentó a 20 años la cantidad mínima de cárcel que se puede obtener por incurrir en dicho delito. La influencia de esta iniciativa fue prácticamente imperceptible, pues a finales de 2018 el número de feminicidios aumentó a 149, siendo que en 2017 se habían registrado 121. Asimismo, a largo plazo tampoco se notó cambio alguno, pues en noviembre de 2022, la Defensoría del Pueblo registró 131 casos de feminicidios.

Sin embargo, cabe preguntarse si esta tendencia legislativa es un fenómeno reciente debido al aumento de delincuencia y la sensación de inseguridad o es mas bien, algo que arrastramos desde antes. Como alguno podrá inferir, estas iniciativas legislativas no son nada novedosas, pues ya desde hace casi 100 años se utilizaba la dureza de las penas para contrarrestar algunas conductas concebidas como indeseables. Ejemplo de ello, es la ley 4891, aquella que castigaba a los vagos con cárcel, trabajos comunitarios o hasta expulsión del territorio. Otros ejemplos podrían ser, los aún más antiguos delitos de adulterio, homosexualidad o sodomía, datando este último del año 1863.

Con estos ejemplos, no se pretende entrar en crítica sobre la evidentemente lamentable y equivocada tipificación de los anteriores delitos. En cambio, se intenta ejemplificar como no es nada nuevo que para lidiar con una conducta vista como altamente reprobable, véase adulterio y sodomía en el pasado o corrupción, feminicidio y disturbios en la actualidad, se recurre únicamente a la sanción mas gravosa que podía dar el Estado.

Con esto podríamos llegar a la conclusión de que es por la iniciativa legislativa que se sigue recurriendo a aumentar las penas o interponerlas para solucionar problemas, sin embargo, esta dureza de las penas, como podemos observar en años recientes se condice con la reacción de la sociedad. En efecto, echando un ojo hacia años pasados podemos encontrarnos iniciativas como “Chapa tu choro”, la cual consistía en utilizar la violencia para repeler la ola de crímenes. Así, en lugar de llevarlo ante las autoridades el delincuente

era golpeado brutalmente, sin embargo, esta respuesta, de mas esta decir desproporcionada, trajo como consecuencia dos inocentes muertos. Del mismo modo, basta con entrar en cualquier publicación de Facebook o alguna red social análoga que hable sobre un ladrón o algún delincuente, para darnos cuenta que la gran mayoría de los comentarios optará por un castigo físico o la muerte como mejores soluciones ante su actuar.

El punto a resaltar, más allá de la valoración positiva o negativa de lo anterior, es que, en el Perú, se ha instaurado una cultura de violencia. Entendido este concepto como un “fenómeno histórico- socio- cultural” que se da a distintas escalas, nacional en nuestro caso, el cual hace que, a través de su repetición por largos periodos de tiempo, se instaure un sistema de creencias. El cual, ubica a la violencia como el único y mejor remedio para los problemas, delincuencia, en este caso.

Es así que, este proceder violento encuentra su institucionalización o asentamiento en el ejercicio de otro tipo de violencia, pero esta vez una regulada y vista como necesaria para lograr convivir en sociedad, llegando incluso a denominarse como “violencia legítima” por Bustos y Hormazábal. Nos referimos claro, al ius puniendi o al poder punitivo del Estado, aquel poder por el que nosotros rechazamos ejercer violencia por mano y métodos propios, para concentrarlo en la administración de justicia. Esto con el objetivo de que sea la administración de justicia quien, a través de la legislación imponga límites y responda con suficiencia ante las conductas mas graves, siempre con el objetivo de lograr una convivencia armónica en sociedad.

Sin embargo, en el Perú, actuar de una manera “suficiente”, siguiendo lo desarrollado por Corcoy, se confunde con actuar de forma vengativa, es decir, ejercer, a través de la legislación o la pena, tanta violencia que el castigo impuesto sea equiparable con el daño realizado a la víctima. Y esto se logra puesto que se ha venido legislando con base a lo denominado como “alarma social” por Ripollés, es decir, en base al clamor de la sociedad, con lo voluble de este. Por eso es que podemos señalar que, cuando una sociedad pide y actúa guiada por la violencia, la legislación se vuelve violenta, sin importarle si con esto logra su cometido esencial, el cual es, una vez más, lograr una convivencia armónica en sociedad.

Como último punto, cabe recalcar que la violencia legislativa, ignora problemas como el hacinamiento, que, para junio de 2022, nos indicó que 48, 446 personas recluidas en cárceles, no tienen cabida dentro de ellas. Asimismo, ignora el funcionamiento del sistema de justicia y sus problemas estructurales de corrupción, sobrecarga y otros que, en conjunto logran que muchas veces la legislación ni si quiera se aplique. Así también, se ignora que el aumento de las penas, poco o nada tiene que ver con la disminución de la comisión de delitos. Para ejemplificar este punto, tomaremos como ejemplo a Chile, donde Paz Ciudadana, una organización que analiza las politicas crimimales de ese país, estudio los efectos de una propuesta de aumento de penas. A lo que concluyeron que, concordantemente con la evidencia mundial, aumentar la pena no reduce los delitos y si lo hace, es a un costo muy alto y obteniendo un beneficio muy bajo.

Como reflexión final, se debe acotar que quizás, el efecto mas lesivo de la violencia legislativa, y el ciclo de violencia en el que nos encontramos en general, es que nos da una falsa percepción sobre lo que se hace en política criminal para combatir la delincuencia. De esa manera, se ignoran aspectos centrales para solucionar el problema como el mejoramiento del sistema de justicia, tanto los organismos jurídicos, la policía y otros. Así como iniciativas para la prevención de delincuencia desde una edad temprana mediante el reforzamiento de los controles informales, como los colegios o programas de deportes y demás actividades para la ciudadanía. En cambio, se busca combatir fuego con fuego, ignorando el hecho que uno se terminará quemando.


Fuentes de información empleadas:

https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/Proyectos_Firmas_digitales/PL05389.pdf

https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL04957_20200330..pdf

https://elcomercio.pe/lima/judiciales/feminicidio-aumento-delito-pese-sanciones-duras-noticia-590089-noticia/

https://elcomercio.pe/peru/congreso-aumenta-20-anos-prision-pena-minima-feminicidio-noticia-519147-noticia/

https://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/ley30819.pdf

https://larepublica.pe/sociedad/2022/12/30/feminicidios-en-peru-el-numero-de-casos-disminuyo-este-2022-todo-lo-que-debes-saber-mimp

https://larepublica.pe/sociedad/2023/02/23/chapa-tu-choro-que-fue-de-esta-campana-y-que-casos-polemicos-se-originaron-en-el-2015-1402609

https://www.facebook.com/romuloyensen.bacilioruiz?comment_id=Y29tbWVudDo2MDg4MTY2NTc3ODg1NjU0XzE1NTc2MDc0MTE0MTMyODU%3D&__cft__[0]=AZWinysg3egHTjz1d1W5bVdgrmqoxwZZBG8Ld1_7l2jFSE73-QS9gkPA4ApcI2aQFySwX9-8fu7anM-9GUv1cyMya52KOOi_w5Qe84xR2KbI5P9uh1A4wYY-R5ytOdj_IfE&__tn__=R]-R

https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/alma/article/download/11894/10615

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ley-4891-LPDerecho.pdf

http://criminet.ugr.es/recpc/06/recpc06-03.pdf

https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2022/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_junio_2022.pdf https://pazciudadana.cl/biblioteca/prevencion-del-delito/analisis-del-proyecto-de-agenda-corta-anti-delincuencia/