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febrero 2021

UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CIBERDELINCUENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERA PARTE.

En el 2012, aproximadamente, una gran amiga mía de la universidad fue víctima de suplantación de identidad: Utilizaron sus fotografías para crear un perfil falso en diversas redes sociales, contactar mujeres y realizar intercambio de imágenes y videos íntimos. Luego, exigían dinero para no difundirlos. Denunciamos lo sucedido.

Recuerdo haberme entrevistado con la fiscal a cargo y haberle explicado con lujo de detalles lo que estaba sucediendo. Para mí, dada la cantidad de víctimas que encontramos, era un caso importante y debía ser investigado a profundidad. La fiscal no pensó lo mismo. Dos preguntas así lo demostrarían: ¿Qué es “eso” de Facebook? y ¿por qué denunciamos y no querellamos por difamación? En ese momento supe que no sería una labor fácil. De un lado, tendría que luchar contra lo difícil que era obtener información de las redes sociales utilizadas, y, de otro, reducir la brecha de conocimientos especializados. Si bien esto ocurrió hace casi diez años y, hoy en día, todos estamos familiarizados con dicha red social, el mundo tecnológico avanza tan rápidamente que es difícil seguirle el paso.

En “Luces y sombras en la lucha contra la delincuencia informática en el Perú” (2014), advertí la necesidad de capacitar a jueces y fiscales y que algunos países de la región, incluso, ya contaban con unidades especializadas en cibercriminalidad. Si bien la División de Investigación de Alta Tecnología de la Policía Nacional de Perú se creó en el 2005, sin fiscales especializados, las investigaciones estaban condenadas al archivo. Ante esta ausencia, entre el 2014 y el 2018, la American Bar Association – Rule of Law Initiative -institución que integré como Trainig Coordinator- ofreció diversos cursos especializados en cibercrimen y prueba digital. Además, publicó el Manual de Evidencia Digital (2017), aprobado por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. El objetivo: Sensibilizar a los operadores jurídicos, capacitarlos en la Ley de Delitos Informáticos (2013) y explicar cómo se desarrolla un plan de investigación.

Pese a todos estos esfuerzos, la realidad nos golpeó, pues entre el 2015 y mediados del 2020, sólo pasaron a la siguiente etapa de investigación el 2.13% de fraudes informáticos, el 3.8% de delitos contra datos y sistemas informáticos, y el 0.44% de suplantaciones de identidad.

Hago este recuento para que el lector comprenda cuán necesaria es la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, creada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1503-2020 del 30 de diciembre del 2020 y que inició su funcionamiento el 15 de febrero del 2021. En esta entrada analizaré sus tres primeras funciones:

  1. Brindar acompañamiento técnico a los fiscales en la realización de la investigación en los delitos de la Ley de Delitos Informáticos, estafa agravada prevista (Art. 196-A.5 del Código Penal), y aquellos casos en los cuales la obtención de prueba digital sea determinante para la investigación. Esta función es importante por dos motivos: (1) Reconoce que la cibercriminalidad no se limita a los ilícitos recogidos en la Ley de Delitos Informáticos y (2) Advierte que existirán casos donde no se investigue un cibercrimen, pero la obtención de la prueba digital sea importante -pensemos en un caso de corrupción, en el que se necesite “allanar la nube”-.
  2. Celebrar reuniones periódicas de trabajo con los fiscales integrantes de la “Red de fiscales en ciberdelincuencia a nivel nacional”. El lector debe saber que no tenemos aún fiscales que se dediquen exclusivamente a investigar casos de cibercrimen. La opción adoptada por el Ministerio Público me parece razonable: Establecer puntos de contacto a nivel nacional, para que colaboren con cualquier fiscal penal que conozca un caso vinculado a este fenómeno delictivo. Esto es saludable porque el nivel de incidencia delictiva, a la fecha, no es homogéneo -hay distritos fiscales que en cinco años han recibido apenas una docena de denuncias, bajo la ley de Delitos Informáticos- y otros que han recibido cientos de casos. Concibo esta red como un cuerpo de aprendizaje constructivo y de difusión progresiva. Esto traerá consigo que los fiscales penales, a nivel nacional, adquieran competencias específicas y necesarias para la investigación criminal en entornos digitales.
  3. Unificación de criterios en procedimientos y métodos de investigación en materia de ciberdelincuencia: En el Observatorio Peruano de Cibercriminalidad hemos detectado casos en los que los fiscales tardan más de 200 días para iniciar una indagación o que la única diligencia ordenada es “recibir la declaración del denunciante”. Este tipo de prácticas explican el bajo índice de formalizaciones. Ante este escenario, de manera correcta, la Unidad Especializada unificará criterios y metodologías de investigación con fines pedagógicos; sin embargo, en las capacitaciones debe señalarse que cada caso es distinto y que, en consecuencia, los criterios establecidos no serán rígidos sino únicamente orientativos.

No puedo concluir esta primera entrada sin augurar el éxito de la Unidad Especializada y enviar mis mejores deseos a todos sus integrantes.