«Ricardo, ¿es cierto que las fiscalías de cibercrimen no investigan cibercrimen?» -me preguntó una muy querida amiga esta semana-. La respuesta es sí -por el momento-. En una entrada anteriorcomenté sus tres primeras funciones. Hoy analizaremos tres más.
1. Elaborar directivas, lineamientos, instructivos, guías u otros, en el ámbito de su competencia, que orienten las investigaciones de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia o los fiscales que se nombren para esta finalidad de los distritos fiscales a nivel nacional. ¿Cómo diseñar la teoría del caso para investigar un fraude informático o un atentado contra la integridad de los sistemas informáticos? Nos encontramos en un proceso de aprendizaje en el que los fiscales necesitan orientación y guía para conducir este tipo de investigaciones; sin embargo, esto no quiere decir que los lineamientos están escritos en piedra pues los fiscales -poco a poco- irán definiendo sus propias metodologías de investigación. Por ejemplo, no es lo mismo indagar sobre child grooming cometido a través de Facebook que a través de un juego on line. Claro, habrán puntos comunes, pero otros tantos que los distinguen.
2. Coordinar con la Oficina de Peritajes el adecuado y eficiente trabajo para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia. En setiembre del 2019, en una de las puertas de la DIVINDAT encontré la siguiente imagen:
Como vemos, hacia fines del 2019, para la extracción de información de dispositivos electrónicos se requería casi un año (279 días) y para el análisis de la información, 83 días. Si tomamos en consideración los plazos de las diligencias preliminares -en casos comunes y complejos-, el éxito de la investigación devenía en utópico. Este anuncio, colgado en una de las puertas de la DIVINDAT, terminaba con el siguiente mensaje: «Se sugiere muy respetuosamente que los requerimientos muy urgentes sean derivados para ser atendidos por el Área de Alta Tecnología del Ministerio Público«. De ahí que se necesite que la Unidad Fiscal Especializada mejore la coordinación con las oficinas de peritaje -sean de la Policía o del Ministerio Público-.
3. Promover la articulación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, con el fin de hacer más eficiente el modelo de coordinación funcional y la dirección efectiva de la investigación fiscal en la materia. Este es un punto central pues no todas las ciudades de Perú cuentan con una unidad policial especializada en la investigación del cibercrimen. Lamentablemente, entre la presentación de la denuncia, la disposición fiscal de abrir investigación preliminar y el inicio de la investigación policial pueden transcurrir meses. En este tiempo, valiosa información se puede perder. Por eso es tan importante mejorar los niveles de comunicación: ¿Por qué esperar que se envíe físicamente la disposición fiscal a la unidad policial cuando puede enviarse digitalmente -por correo o mensaje-? La Unidad Fiscal Especializada tiene un reto muy importante pues deberá mejorar la comunicación que existe no sólo con la DIVINDAT sino con cualquier unidad policial que pueda conocer casos de cibercrimen.
Espero que encuentren útiles estas reflexiones y no olviden comentar esta publicación pues el intercambio de ideas y experiencias es sumamente útil y enriquecedor.