Por: Aldo Cabello Marín
Existe un ejemplo muy popular en el Derecho Penal, el cual consiste en que A le gasta una broma telefónica a B, comentándole un suceso muy trágico, pero falso, sin embargo, B muere de un infarto al escucharlo. Este ejemplo es muy utilizado para explicar cuestiones como el ámbito de protección de la norma o la imputación objetiva, pues se suele concluir que el gastar una broma, al menos de este tipo, a pesar de ser de mal gusto es generalmente percibido como inofensivo. Por lo que, el bromista no crea un riesgo relevante o prohibido, sino uno tolerado y, por tanto, más allá de la producción de un resultado, su conducta no es reprochable.
Sin embargo, en la práctica, las bromas telefónicas van mucho más allá, involucrando a terceros y produciendo situaciones peligrosas cuando estos terceros resultan ser parte del Estado y están facultados a usar la fuerza. Uno de estos casos, así como uno de los más recientes, es el swatting, término utilizado en Estados Unidos, para hacer referencia a las llamadas telefónicas falsas que se les hace a diversos servicios de emergencia, entre ellos, de quien obtiene su nombre, a las fuerzas especiales S.W.A.T.
Así pues, estas llamadas consisten en acusaciones falsas de delitos muy graves como secuestro o posesión de una bomba, que tienen por objetivo causar gran conmoción hacia una víctima en particular o a la generalidad. Adicionalmente, cuando el swatting es dirigido hacia un particular, viene acompañado de algún tipo de recopilación de datos, sea legal o ilegal, sobre la persona en la cual recaerá.
Cabe recalcar que, si bien las autoridades están al tanto de esta práctica, esto no evitó que hace unos años tuviera consecuencias fatales. Es así que en el 2019 se condenó a 20 años de prisión a un hombre de Los Angeles que realizó una llamada falsa de secuestro, causando que el equipo S.W.A.T irrumpiera en la casa de la víctima. Esta última, sobresaltada por la súbita aparición de las fuerzas especiales, realizó un mal movimiento y no cumplió con una orden del S.W.A.T, quienes, creyendo que era una situación de vida o muerte, le dispararon mortalmente.
Al ser capturada, se encontró que la persona responsable de la llamada, lo era también de por lo menos diecisiete llamadas falsas, algunas de las cuales eran alertas falsas de bombas plantadas. Tal era su reputación en la comunidad en línea por realizar este tipo de actividades, que incluso, se encontró a usuarios en línea que recurrían a él si necesitaban realizar este tipo de llamadas.
Aunque este fenómeno es propio de los Estados Unidos, las llamadas falsas con graves consecuencias no son ajenas a nuestra historia, aunque nunca han sido focalizadas en una persona en particular. En efecto, el 3 de febrero del año 1987. en plena época del conflicto armado interno, se registraron varias llamadas anónimas en Ayacucho, reportando falsamente que se habían plantado cargas explosivas en diversas instituciones públicas de la región. Asimismo, se registraron llamadas de la misma naturaleza el 13 de setiembre de 1981.
Actualmente, las llamadas falsas persisten, aunque no con la gravedad antes mencionada, pues en el 2021, se registró que el 70% de las llamadas al 105, eran falsas y dificultaban que se atendieran emergencias reales.
Como repuesta, el marco legislativo se vale principalmente del Decreto Legislativo N°1277, modificado por el Decreto Supremo N°020-2020 MTC, el cual faculta al derecho administrativo sancionador a controlar estas incidencias mediante multas que pueden ascender hasta 18,400 soles y otras sanciones como la cancelación del servicio. Solo en el 2022, 14,427 líneas telefónicas han sido suspendidas por realizar llamadas falsas y se han impuesto multas que ascienden a 47,150 soles.
Afortunadamente, en Perú, ninguna de estas llamadas falsas ha terminado en un resultado fatal como si lo hizo en Estados Unidos. Sin embargo, resulta inevitable cuestionarnos si contamos con instituciones suficientes para hacer frente a una situación similar a la del mencionado país. La respuesta, a nuestro juicio, es afirmativa, pues contamos con las construcciones de grandes juristas como Claus Roxin, quien menciona que “cualquiera que conoce y produce la situación de error en la que se encuentra un instrumento, es autor mediato”.
En este caso, el instrumento serían las fuerzas del orden, la situación de error, sería la creencia de que existe un extremo peligro que exige actuar tomando medidas drásticas y el autor mediato sería aquel que instrumentaliza a terceros para crear un riesgo. Así pues, en nuestro hipotético caso, la persona que realiza una llamada falsa alertando una situación grave donde se exige usar la fuerza focalizada en una víctima, creemos, sería autor mediato de homicidio. Toda vez que conoce el riesgo que supone una intervención de este tipo. Es decir, crea e instrumentaliza una situación donde las fuerzas del orden, confiando en la llamada de emergencia y siguiendo su rol, son altamente propensos a utilizar la fuerza para neutralizar al que creen que está cometiendo un ilícito grave, creando así un riesgo idóneo para la vida.
Como ultima reflexión vale acotar que para el 2022, el porcentaje de llamadas falsas al 105 aumentó a un 80%, con todas las consecuencias que esto acarrea. Y si bien, el escenario planteado al final de este artículo es hipotético, el porcentaje de llamadas falsas y la obstrucción a los servicios que causa, no lo son.
Fuentes de información
https://www.bbc.com/mundo/noticias-47800578
https://lum.cultura.pe/cdi/periodico/terrorismo-blanco-desata-ola-de-panico-en-ayacucho
https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080526_24.pdf