Por: Ximena Cuba
Desde el 15 de marzo de 1983 se conmemora el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores. Esta fecha declarada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es un acontecimiento relevante para proteger a los consumidores y reivindicar los derechos de las personas al momento de adquirir bienes y servicios, pues se busca promover el bienestar de estos, reducir las brechas y desigualdad y apoyar el consumo sostenible. Es por esto que el 16 de abril de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó medidas para proteger al consumidor y establecer las responsabilidades del proveedor a través de la Resolución Nº 39-248, las cuales fueron revisadas en el año 2015. Esto dio lugar a la Resolución Nº 70-186.
En primer lugar, estos acontecimientos se llevaron a cabo en Estados Unidos, luego en Europa y, finalmente, en Latinoamérica. En nuestro país llegó en 1991 y la primera ley que se promulgó fue la Ley de Protección al Consumidor (Decreto Legislativo N.º 716) , la cual fue sustituida por la Ley N.º 29571, que conocemos actualmente como el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Con la disposición señalada, se crearon los principales derechos del consumidor: el derecho a la información, a la idoneidad, a recibir un trato equitativo y justo, etc. Cabe señalar que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad nacional en materia de protección del consumidor. Es por ello que se encarga del cumplimiento de las disposiciones de esta norma.
Asimismo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor se creó con el objetivo de que los consumidores puedan acceder a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses (Gordillo 2020). Según lo señalado en el artículo 1 de esta norma (Ley Nº29571), todos los consumidores tienen derecho a (a) una protección eficaz respecto de los productos y servicios que en condiciones normales o previsibles representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física; (b) acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible; (c) la protección de sus intereses económicos; (d) un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; entre otros.
No obstante, esta disposición no es la única norma que establece los derechos de los consumidores peruanos, pues existen diversas normas destinadas a tutelar el interés de los consumidores y usuarios en general. Por ejemplo, este derecho se encuentra estipulado en el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, en este artículo se establece que se defiende el interés de los consumidores y usuarios garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Es así, que cuando un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio en el mercado, sea por ejemplo la compra de un celular o un vehículo. Si el consumidor presentara algún inconveniente con estos, puede ejercer su derecho a plantear el reclamo con el proveedor mediante el Libro de Reclamaciones, quien tiene la obligación de otorgarle una constancia y tienen un plazo de máximo de 15 días para brindarle una respuesta.
Por último, se debe mencionar que es importante conocer estos derechos y la manera en la que la normativa protege para aprender a consumir y elegir productos seguros. Por lo tanto, es fundamental desarrollar actividades en las que se recuerde el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores para garantizar los derechos de los ciudadanos más vulnerables y evitar la discriminanción en el consumo, tal y como lo ha venido realizando Indecopi en los últimos años.