Por: Ximena Cuba
Para nadie es un secreto que la desigualdad de género es una de las principales problemáticas sociales de género que aqueja a diferentes zonas del país. Esta desigualdad ha provocado consecuencias que han ubicado a la mujer en una situación de inferioridad; a modo de ejemplo, la sociedad ha utilizado frases como “las mujeres realizan mejor las labores del hogar” o “las mujeres necesitan de un hombre para realizar tareas complicadas”. Estas son solo 2 frases de común uso que evidencian que la sociedad considera a la mujer como un ser inferior al hombre. Asimismo, se han asignado roles para cada género; por ello, si una mujer estudia ciertas carreras como las de ciencias, no será bien vista por el hecho de que estas son consideradas como carreras para hombres. Por lo tanto, es claro que por años se ha vinculado al hombre como un ser fuerte y superior. Sin embargo, a la mujer siempre se le ha relacionado con las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, pero no pueden realizar tareas aparte de estas.
Si bien este ha sido el único rol al que se han dedicado por años, con el pasar de los años han podido conseguir más protagonismo y hasta la actualidad siguen buscando una igualdad de género. Esto ha permitido la visibilización de los derechos de las mujeres y el reconocimiento de la discriminación que padecen. En este sentido, según Mantilla Falcón (2013), es importante estudiar e implementar medidas que señalen la situación de los derechos de las mujeres, pues este análisis permitirá identificar situaciones discriminatorias que requieren la implementación de medidas, campañas o programas. Cabe señalar que en los últimos años se han ido implementando medidas y algunas de estas son la creación de la Ley Nº 30364, las leyes de cuotas para la participación política y la implementación del enfoque de género en las escuelas o en el Derecho.
En esta línea, consideró fundamental la aplicación del enfoque de género en el Derecho, ya que busca erradicar los estereotipos de género presentes en nuestra sociedad y en el ámbito judicial-penal. De acuerdo con El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2014), el enfoque de género es “una forma de mirar la realidad identificando los roles y las tareas que realizan las mujeres y los hombres en una sociedad, así como las asimetrías y relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellas y ellos”. Por ende, el enfoque de género trata de garantizar la igualdad y busca que no se vulneré le principio de discriminación. Si bien esto implica un enorme reto, este enfoque permitirá entender el impacto diferenciado de políticas y normas jurídicas sobre las personas, con el objetivo de evitar que se reproduzcan situaciones de discriminación y exclusión. En el caso del Derecho Penal, este enfoque permitirá ser protector último de los bienes jurídicos más importantes. Sin embargo, Díaz Castillo (2022) señala que esta incorporación debe hacerse de manera coordinada por parte de todos los ámbitos legislativos a nivel nacional e internacional. En otras palabras, resulta relevante aplicar el enfoque de género en cualquiera de los ámbitos del Derecho. En lo personal, estoy de acuerdo con la profesora Díaz, pues incluir el “enfoque de género” en la justicia penal no solo involucra al poder legislativo, sino además al ejecutivo y al judicial.
Igualmente, aplicar este enfoque en el Derecho implica identificar cuándo las diferencias entre los hombres y mujeres les permite ser o no titulares de derechos, lo que puede dificultar o facilitar ejercerlos y reclamarlos. Ante esto, es claro que el género está presente en todos los aspectos de nuestras vidas, lo que significa que, de acuerdo al delito o acción cometida, debe estar presente en las distintas fases de la justicia penal: desde la definición de los delitos hasta la ejecución de su castigo. Entonces, de nada sirve que se prevean una serie de conductas o circunstancias agravantes en el Código Penal que consideren al género como un elemento a tener en consideración, si esto no se va a ver reflejado en las resoluciones judiciales y en la forma de cumplir las condenas. En este sentido, puede afirmarse que el Derecho sí tiene género, pues se le asignan cualidades universales que se normalizan y son las base para el otorgamiento o negación de determinados derechos. Aunque actualmente no hay normas implícitas que discriminen a las mujeres, se sigue presentando estereotipos y discriminación en la aplicación e interpretación de la norma.
De lo mencionado anteriormente, se desprende que los estereotipos de género están presentes en todos lados. Lamentablemente, son muchos los jueces y magistrados que no tienen una formación en materia de género y esto se ve reflejado en el “Caso del calzón rojo”, el cual generó indignación a nivel nacional e internacional por los prejuicios machistas de los jueces. En este caso, tres jueces rechazaron la denuncia de violación sexual porque la víctima tenía puesto una ropa interior roja con encaje, la cual es considerada como una prenda “seductora”. Tras esto, cabe indicar que son muchos los casos como el señalado que son sumamente frecuentes en nuestro país, lo cual nos muestra la urgencia de plantear y discutir la necesidad de aplicar el enfoque de género en el Derecho. En síntesis, es de suma importancia que se promueva e implemente el enfoque de género tanto en el Derecho Penal como en los distintos ámbitos del Derecho, ya que vivimos en un país en el que la sociedad aún es machista, por lo que es indiferente a las desigualdades de géneros que aún existen. Es evidente, que el problema principal radica en la aplicación de la norma y en la falta de respuesta que el Derecho puede brindar ante situaciones complejas y que perjudican directamente a las mujeres, así como en la recurrencia a estereotipos que consagran la desigualdad y la discrminación. Finalmente, esta es una tarea enorme que debe trabajarse en las escuelas y las Facultades de Derecho para que se dejen de lado las visiones conservadoras y machistas. Por todo lo anterior, considero que si bien es cierto, no surgirán cambios de inmediato, los efectos sí se podrán evidenciar en las futuras generaciones.