Tocamientos indebidos… ¿En el ciberespacio

En estos últimos años, el universo virtual de realidad aumentada de Facebook, al que se accede a través de un avatar virtual para realizar todo tipo de actividades y conectarse con todo tipo de personas, Metaverso, ha ganado gran popularidad. Lo anterior, pues se accede a él a través de lentes de realidad virtual y demás instrumentos especialmente diseñados para que todo lo que suceda en dicho entorno virtual, parezca real. Es decir, para lograr que lo que experimente el avatar, lo haga también la persona que lo controla, como lo visto en la famosa película Ready Player One.

Sin embargo, con dicha innovación, también se dieron lamentables incidentes. Fue así que Nina Jane Patel, empresaria británica y usuaria del Metaverso, fue víctima de una emboscada, donde cuatro avatares masculinos empezaron a manosear al suyo y tomarle fotos. Ante esto, se quitó las gafas, aunque consiguió escuchar que le decían: “no hagas que no te gusto” o “por eso estas aquí”, frases de abuso muy conocidas que se dan en incidentes similares.

Desafortunadamente, lo anterior, no es una situación nueva en los universos virtuales, pues uno de similar funcionamiento al Metaverso, VR Chat que lleva funcionando desde 2014, registra ataques mucho peores. Así lo cuenta la investigadora Jess Sherwood, quien se hizo pasar por una niña de 13 años para una indagación de la BBC en dicho entorno virtual. Ahí, pudo presenciar que no existen filtros para la interacción entre avatares de menores y mayores de edad. Así, comenta que avatares de adultos, creyendo que era una niña, le ordenaban mantener encuentros sexuales en la plataforma. Esto es especialmente traumático para las personas que los experimentan, por el alto grado de inmersión que tienen dichas plataformas. Ya que, muchas veces deben realizar ellas mismas los movimientos de carácter sexual para que lo haga su avatar, resultando en que el encuentro no deseado, y sus consecuencias, se sienta real.

Lo anterior, no es más que la evolución de una conducta que se ha venido dando, y continúa dándose, desde el inicio de estos espacios virtuales. En ese sentido, la mayoría de estos casos se presentan en entornos virtuales o videojuegos menos avanzados, como Habbo Hotel, una plataforma del año 2000, donde se realizan propuestas reiterativas, incluso a menores de edad, para que activen su webcam y enseñen sus partes íntimas.

En Perú, las iniciativas legislativas como la ley 30096 o la ley 30170, se centran en medios de contacto electrónicos en general, como WhatsApp, Facebook, Instagram o en general la internet. Asimismo, en el año 2018, con el Decreto Legislativo N°1410, se empezó a perseguir el acoso con mayor intensidad en medios virtuales, dando como resultado la primera sentencia por ese tipo en 2019 (Exp. 0958-2019-4-0901-JR-PE-07).

Con este marco normativo, junto con el delito contenido en el artículo 176-B del Código Penal, podríamos decir que contamos con las herramientas suficientes para combatir delitos como el acoso sexual incluso en espacios virtuales de realidad aumentada. Sin embargo, con el avance de las nuevas tecnologías, surge la interrogante de cómo tratar casos como el de Nina Patel. Casos que, sirviéndose de las nuevas tecnologías, van más allá del hostigamiento y, aprovechándose de la inmersión y el realismo hacen que la víctima, experimente un contacto mas cercano con el victimario.

Es decir, parece ser, que el riesgo generado para la integridad de la víctima, por una interacción de ese tipo, se acerca más al del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, del artículo 176 del Código Penal, cuyo texto indica lo siguiente:

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero […].

Como se puede advertir, el citado delito no contiene mención alguna a lo desarrollado aquí, mas que nada por la novedad de las situaciones descritas. Sin embargo, resulta innegable que esta problemática, con la expansión de los mundos virtuales de realidad aumentada, ha llegado para quedarse.

Así pues, analizar el impacto que tienen estas conductas sobre las personas que las sufren, con un enfoque vanguardista que permita medir el riesgo real y no solo se quede en la diferencia entre contacto físico y virtual. Resulta indispensable para entender a cabalidad y poder responder ante estas nuevas formas, aunque con similar o mayor riesgo, de afectar la integridad de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, recuerda que, si eres víctima de algún delito de connotación sexual en el ciberespacio, cuentas con policías, fiscales e instituciones que te ayudarán en la investigación del hecho, así como un marco normativo que, pese a algunas falencias, permite investigar y sancionar al responsable. Así como también, con los servicios especializados en temas de cibercrimen, como este, del estudio Elías Puelles a tu disposición.

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