¿Hemos convertido la litigación oral en un espectáculo para las redes sociales?

Hace pocos años, en China se vivió un fenómeno inusual: numerosos creadores de contenido realizaban transmisiones en vivo debajo de puentes. Otros acudían a barrios de alto poder adquisitivo con la intención de que los algoritmos de las redes sociales favorecieran la difusión de sus transmisiones entre los usuarios de esas zonas. ¿El objetivo? Ganar seguidores y obtener regalos virtuales y donaciones. Aunque esta práctica puede resultar discutible, es una manifestación legítima de un fenómeno social. Sin embargo, lo que no resulta aceptable es lo que viene ocurriendo actualmente en los tribunales de justicia peruanos.

Al desplazarnos de un video a otro en las redes sociales, encontramos cada vez con mayor frecuencia contenidos de abogados defensores que transmiten en vivo sus audiencias judiciales o publican extractos de estas. En las grabaciones podemos ver y escuchar a testigos, jueces, fiscales y otros participantes del proceso. Por supuesto, el protagonista suele ser el abogado defensor, quien ha instalado cuidadosamente su aro de luz, elegido el mejor ángulo para su cámara y preparado todo para exhibir los errores de la Fiscalía o algún desencuentro con el juez. En algunos casos, estos videos incluso se han viralizado. Es aquí donde comienzan a surgir problemas muy graves.

A continuación, enumeraré una serie de problemas que plantea este tipo de prácticas que, desde mi perspectiva, considero indebidas:

1. Indebido tratamiento de datos personales y vulneración de su protección. Los jueces, fiscales, testigos y demás participantes de las audiencias no han brindado su consentimiento previo y expreso para que un abogado transmita o difunda sus intervenciones a través de las redes sociales. La finalidad de una audiencia virtual es llevar a cabo un acto procesal, no generar contenido audiovisual para que un abogado lo retransmita, sin autorización ni control alguno, ante una audiencia potencialmente ilimitada.

2. No basta con difuminar el rostro o el nombre de los intervinientes. La voz también puede constituir un elemento que permita identificar a una persona. Por tanto, ocultar el rostro o el nombre de quienes participan en una audiencia judicial no garantiza necesariamente su anonimato, especialmente cuando el contenido difundido permite individualizarlos por otros medios. Quienes estamos familiarizados con la práctica del litigio podemos reconocer con relativa facilidad a jueces y fiscales, incluso sin necesidad de ver sus rostros.

Además, existe otro problema que merece atención: la selección interesada de los fragmentos que se publican. Difícilmente un abogado difundirá aquellos momentos en los que él mismo comete errores. Por el contrario, con frecuencia se privilegian extractos destinados a exhibir, desacreditar o incluso ridiculizar las intervenciones y posiciones jurídicas de los demás participantes del proceso. De esta manera, una actuación judicial termina convertida en contenido para las redes sociales, muchas veces desprovisto del contexto necesario para comprender lo que realmente ocurrió durante la audiencia.

3. Doxing y exposición al hostigamiento digital. Un aspecto que no hemos valorado suficientemente es que, en muchos casos, los litigantes buscan que los extractos de sus audiencias se viralicen, incluso a costa de generar comentarios irrespetuosos, descalificaciones e insultos contra fiscales, procuradores y jueces. La selección de los fragmentos, el encuadre de la cámara y la «teatralidad» de determinadas intervenciones —que suelen durar apenas unos segundos o pocos minutos— no son necesariamente casuales: buscan captar la atención del público, generar reacciones y obtener elogios para quien protagoniza el video.

El problema se agrava cuando esta exposición desencadena ataques personales, hostigamiento digital o campañas de desprestigio contra quienes intervienen en el proceso judicial. Así, el debate jurídico deja de centrarse en los argumentos y se traslada a un escenario en el que la popularidad del abogado parece importar más que el respeto debido a los demás participantes de la audiencia.

4. No son herramientas pedagógicas. Algunos creadores de contenido recurren a una justificación para defender estas prácticas: sostienen que publican extractos de sus audiencias para que su «comunidad» aprenda a litigar. Desde la perspectiva de la educación de adultos, considero que este argumento es, cuando menos, cuestionable.

¿A quién pretende enseñar el litigante? ¿Al fiscal o al juez? Evidentemente, no. En muchos de estos videos, ellos son precisamente el objeto de escarnio. ¿A su «comunidad»? Tampoco parece ser esa la finalidad. Uno de los pilares de la enseñanza es la identificación previa del público al que se dirige una actividad formativa, así como la definición de los objetivos de aprendizaje. Cuando un abogado se graba y publica fragmentos de sus audiencias, sin autorización y para una audiencia indeterminada, difícilmente puede sostener que está desarrollando una actividad pedagógica estructurada.

A ello se suma un problema todavía más preocupante. En buena parte de los videos que he podido ver o escuchar, los abogados despliegan una impresionante teatralidad, pero sus intervenciones contienen fundamentos jurídicos equivocados o técnicas de litigación inadecuadas. Lo diré sin rodeos: están difundiendo malas prácticas profesionales. Eso no es enseñar. Al menos, no es hacerlo de manera responsable.

Si realmente desean enseñar, pueden organizar talleres, diseñar cursos, impartir seminarios o generar espacios de formación en los que se analicen críticamente las técnicas de litigación. Grabar una intervención judicial para que el público exclame «¡Mira cómo lo hace el defensor!» no constituye, por sí mismo, una actividad educativa. Es, sencillamente, una estrategia de marketing personal.

Y precisamente de eso trata el siguiente punto.

5. Marketing a costa del cliente. Cuando los abogados defensores asumimos el patrocinio de una persona, aceptamos un encargo fundamental: velar por sus derechos e intereses. Nuestra actuación profesional debe estar orientada a su defensa, no a incrementar nuestra popularidad en las redes sociales.

Me pregunto si, durante las reuniones previas a la contratación, alguno de estos abogados les plantea a sus potenciales clientes lo siguiente: «Utilizaré las grabaciones de las audiencias del caso que me estás confiando, a mí y no a otro abogado, para generar contenido en mis redes sociales». ¿Se les informa que sus declaraciones, las intervenciones de los demás participantes o determinados momentos del proceso podrían terminar publicados en TikTok o Instagram?

Esto no es un asunto baladí ni una cuestión trivial. La utilización de las actuaciones judiciales con fines de promoción profesional es algo que debe ser expresamente informado y acordado con el cliente. A los abogados nos alcanza el deber de confidencialidad y la obligación de proteger los intereses de quienes depositan su confianza en nosotros.

Participar en una audiencia judicial como abogado defensor es una cosa; utilizar las grabaciones de esa audiencia para alimentar nuestras redes sociales, promocionar nuestros servicios o viralizar la intervención de nuestro propio cliente es otra completamente distinta.

La confianza que deposita un cliente en su abogado no puede convertirse, sin su conocimiento y autorización, en una oportunidad de marketing personal.

6. A monetizar: ¿y si los fiscales y jueces también transmitieran sus audiencias en vivo? Hasta donde he podido observar, este fenómeno se presenta principalmente entre abogados defensores, no entre fiscales ni jueces. Sin embargo, hay un aspecto que merece especial atención: las transmisiones en vivo pueden generar ingresos económicos mediante regalos virtuales, donaciones y otros mecanismos de monetización de las plataformas digitales.

Esto nos lleva a una pregunta que considero indispensable: ¿qué dirían los abogados si los fiscales y jueces comenzaran a transmitir sus intervenciones judiciales en TikTok o Instagram para ganar seguidores y obtener ingresos adicionales?

Felizmente, no he visto a ningún juez ni fiscal adoptar esta práctica que considero indebida. Si lo hicieran y comenzaran a monetizar sus intervenciones, surgirían serios cuestionamientos éticos y jurídicos. Estarían percibiendo una remuneración del Estado por el ejercicio de sus funciones y, simultáneamente, obteniendo ingresos vinculados a esas mismas actuaciones a través de plataformas privadas como TikTok o Meta. ¿Sería aceptable? ¿No cuestionaríamos inmediatamente su conducta?

El problema de fondo es que estamos convirtiendo la litigación judicial en un espectáculo para las redes sociales. Y no creo que debamos esperar a que esta práctica se generalice para reaccionar.

Espero que, en un futuro cercano, los colegios de abogados y las cortes de justicia adopten lineamientos claros que regulen estas conductas y, cuando corresponda, prohíban la utilización de las audiencias judiciales como instrumentos de promoción personal o monetización. La publicidad de las actuaciones judiciales no debe confundirse con una autorización irrestricta para convertirlas en contenido destinado a las redes sociales.

Hace poco observé las quejas de un litigante porque, al advertir que estaba transmitiendo la audiencia a través de sus redes sociales, el juez dispuso suspenderla y continuarla de manera presencial. Aplausos para ese juez. Más allá de las particularidades del caso, considero que su decisión constituye un ejemplo de dirección activa de las audiencias y de preocupación por preservar la finalidad del acto procesal.

La justicia no debería convertirse en un escenario donde lo importante sea conseguir más visualizaciones, seguidores o regalos virtuales. Su finalidad es otra, y quienes ejercemos la abogacía deberíamos ser los primeros en recordarlo.

Por: Ricardo N. Elías Puelles

* La imagen de la portada ha sido generada con Inteligencia Artificial. No constituye edición alguna.

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