Este 23 de octubre, gracias a la invitación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT), tuve la oportunidad de viajar a Chiclayo y participar en un evento presencial que giró en torno al razonamiento probatorio.
El evento reunió a los profesores Francisco Álvarez Calderón, de la Universidad de Piura, y Javier Pazos, de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En esta ocasión, expuse sobre la utilidad de la psicología del testimonio en el proceso penal. A continuación, comparto algunos puntos que abordé durante el evento:
- La psicología del testimonio es una disciplina cuyo estudio nace a fines del siglo XIX y que se preocupa principalmente por comprender cómo funciona la memoria.
- Existen diferentes tipos de memoria que guardan relación directa con la investigación criminal y con la litigación oral. Entre ellas, la memoria autobiográfica, la memoria semántica y la memoria episódica.
- Cuando nos referimos a la formación de la huella de memoria, en el caso de la memoria a largo plazo, no debemos olvidar que esta comprende tres fases: codificación, retención y recuperación del recuerdo.
- En la investigación criminal, por ejemplo, al realizar la toma de declaraciones o al momento de organizar y ejecutar una rueda de reconocimiento, es importante revisar los textos que ya existen sobre estas áreas de la psicología del testimonio. Por ejemplo, la profesora Margarita Diges tiene un texto en el cual aborda la entrevista inicial. Por su parte, Marcial Pons publicó hace algunos años una obra específicamente dedicada a las ruedas de reconocimiento personal y fotográfico, que incluye trabajos de autores como Jordi Nieva y el profesor Miranda Estrampes. Sin duda, recomiendo estos textos.
- La litigación oral en el Perú, lamentablemente, se mantiene ajena al desarrollo de esta disciplina. En el evento señalé que muchas veces estamos propagando, consciente o inconscientemente, técnicas de litigación persuasivista, sin pensar en un sistema racional.
- Esto ocurre porque concebimos la prueba como un instrumento de mero convencimiento y no como un instrumento que ayuda a ampliar la base de conocimiento del juez. Cuando comprendamos que esta es la finalidad de la prueba en el proceso, junto con la búsqueda de la verdad como fin institucional, empezaremos a revisar textos de naturaleza científica como los expuestos anteriormente.
- Por ejemplo, se siguen sosteniendo algunos tipos de contrainterrogatorio basados en una ráfaga de preguntas, ignorando que esto sobrecarga cognitivamente al testigo y que este puede responder con un «sí» o un «no», no porque su respuesta sea correcta, sino porque puede haber incurrido en un error.
- Finalmente, conversamos también sobre la «detección de la mentira» y la imposibilidad de que los seres humanos puedan identificarla mediante la simple observación del comportamiento (lenguaje kinésico) del testigo.
Gracias a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo por generar estos espacios de debate académico, que buscan ir más allá de la enseñanza clásica de la litigación oral y disciplinas afines, y proponen espacios de diálogo y reflexión crítica, porque buscamos un mejor proceso penal.
Autor: Ricardo N. Elías Puelles





